miércoles, 23 de noviembre de 2011

Nuevo "contrato" de aprendiz: sueldo ridículo y sin derechos

http://laboro-spain.blogspot.com/2011/11/nuevas-practicas-laborales-empresas.html


El día 19, curiosamente el anterior a las elecciones, ha entrado en vigor un nuevo "contrato" espectacular para la supuesta realización de prácticas en empresas. Las comillas se deben a que ni siquiera es un contrato, siendo en realidad la resurrección de la antediluviana figura del "aprendiz". Todo está en el RD 1543/2011 pero como siempre en Laboro se ha hecho la traducción que tan del gusto es de los suscriptores. Pasad y ved que os vais a reír:


Texto.
Traducción.
"acuerdos con personas jóvenes para realizar prácticas de carácter no laboral"
No querían llamarle "contrato" porque eso supone derechos laborales. Así que han optado por este nombre maravilloso. En la Españistán del siglo XXI no hay albañiles sino auxiliares de servicios de ingeniería civil.
"Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven." (art.2.2 RD 1543/2011)
Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres...
"Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad." (art.3.1 RD 1543/2011)
Como los titulados se escapaban del nuevo contrato de formación, se han sacado de la manga esta mierda norma para que se pueda aplicar a todo bicho viviente aunque tenga titulación superior. En resumen, que si te apuntas al paro y tienes menos de 25 años te pueden endilgar uno de estos contratos, con lo que hay un parado menos... supuestamente.
"no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes." (art.3.1 RD 1543/2011)
Como el "acuerdo" no es relación laboral ni experiencia profesional, nada impide que la misma empresa haga varios "acuerdos" seguidos al mismo trabajador mientras siga teniendo menos de 25 años. Y si no consiguen que el SEPE les mande al mismo pringao, pueden coger a otro. La cantera es inagotable.
"Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses." (art.3.2 RD 1543/2011)
Trabajarás en una empresa y harás lo que el jefe te diga. Pero no es contrato, sino "acuerdo"; no es trabajador sino "persona joven" y no es jefe sino "tutor". Tócate los cimbales.
"A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo." (art.3.2 RD 1543/2011)
Al acabar el "contrato" te dan una pegatina del Bollycao pero te la apuntan para la posteridad.
"el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas." (art.3.3 RD 1543/2011)
Tienen que rellenar unos papeles en los que pondrán lo que quieran. No es una relación laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. En la Españistán del siglo XXI una tabla horizontal con 4 patas no es una mesa sino una plataforma de desarrollo de la sostenibilidad.
"Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento." (art.3.4 RD 1543/2011)
Te van a pagar 426€ como mínimo, pero no es un salario porque no eres un trabajador sino una persona joven. Como no es salario no tienen que pagar retenciones a Hacienda.
"A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre" (art.3.5).
Tendrás derecho a bajas. La empresa cotizará a la SS la impresionante cantidad de 34,51€/mes y tú cotizaras 6,05€/mes que serán descontados de lo que cobres. No tienes derecho a paro (art.3 RD 1493/2011). Si la empresa no quiere no cotizará al FOGASA (art.4 RD 1493/2011) ni por formación, por lo que no te pagaría el FOGASA en caso de insolvencia o concurso de acreedores y no tendrías derecho a los cursos de formación gratuitos del FORCEM.
"En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes." (art.3.6)
Si lo ponen en el convenio será obligatorio que te hagan un contrato laboral al acabar. Pero fíjate tú qué casualidad que de momento no lo pone en ninguno porque nunca habían existido estos "acuerdos"; pero que no son contratos, que no, que te lo juro, que no trabajas sino que practicas por obligación y dando beneficios, pero eso es un detalle superfluo.
1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo. 2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. 3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad. 4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías. (art.4)
Bla, bla, bla. Tendrán que hacer muchos papeles al acabar y al finalizar pero eso es cosa de la asesoría Pepe. Habrá unos funcionarios que harán otros papeles que dirán que todo está bien. Si pudieras leer los papeles te daría más risa que un tripi caducao.
"Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales." (art.5.1)
Al acabar el contrato te podrá fichar el Barça de titular con Messi... o no. Como poder... no te jode.

A lo mejor alguien no lo ha entendido bien. Esto no es un proyecto sino que ya existe, ya ha entrado en vigor y ya te pueden hacer este "contrato". ¿Por qué no te has enterado? Pues porque desde hace poco tiempo han decidido hacer las reformas laborales sin llamarlas reformas laborales. Así­ como que mola más y no pasa nada porque nadie va a decir nada. El RD lo aprobaron el 31/10, aunque no haya entrado en vigor hasta el 19/11. Es decir que ha estado aprobado durante toda la campaña electoral, pero nadie se ha enterado. ¿Por qué será?

En el fuero del trabajo del franquismo no habí­a obreros del campo ni menos aún jornaleros sino que se llamaban "productores agrícolas". Esto del "acuerdo", la "beca", el "tutor" y la "persona joven" se lo habrá recordado a más de uno. Si lees la frase final del fuero te sonará haber oído algo parecido el domingo pasado: "Por ello, en esta carta de derechos y deberes, dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío." Y esta otra te va a sonar cada dí­a más: "Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con Ánimo de contribuir al bien superior que España representa."


Actualización 2/4/2012: AÑADO UNA INFORMACIÓN MUY ÚTIL SOBRE ESTE NUEVO CONTRATO. Fuente: http://www.alasbarricadas.org/forums/viewtopic.php?f=20&t=52724


Cosas que tienes que tener en cuenta:

Estás ahí para aprender, si te ponen a liberar algún curro rutinario en el que no aprendes nada quéjate a tu centro lo antes posible y que te cambien las prácticas.

No puedes trabajar "por tu cuenta" tienes que estar siempre bajo la supervisión de la empresa, que no te envíen o que no te dejen a ti solo haciendo tus tareas.

Puede que te tengan mirando para las moscas durante toda la jornada, con las prácticas pasadas, en este caso pide también el cambio de prácticas, la función de las prácticas es aprender.

Muchas empresas utilizan a los chavales del FP en prácticas para liberar curro como trabajadores gratuitos, pero esa no es la función de las prácticas de FP, por las cuales las empresas que colaboran tienen jugosos beneficios fiscales. La empresa te dejará caer que "puede que al final de las prácticas te quedes a currar si te esfuerzas lo suficiente", esto es mentira el 95% de los casos, es tan solo un chantaje.

Así que recuerda, utiliza las prácticas para aprender como es el ambiente real de trabajo en la empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en el curso en un entorno de producción real, pero si intentan aprovecharse de la situación denúncialo en tu centro y exige un cambio de empresa de prácticas, y pide a tu centro que les denuncie ante la consejería.


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1 comentario:

  1. Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres...

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